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PANAMERICAN TRAUMA SOCIETY

SOCIEDAD PANAMERICANA de TRAUMA

Código de Conducta Profesional

Parte I: Código de Conducta Profesional

El presente Código se aplica a todos los miembros, personal y voluntarios, particularmente durante las reuniones oficiales y conferencias.

1. Integridad Profesional y Respeto

  • Diálogo Respetuoso: Los miembros deben participar en un discurso civil y constructivo, incluso ante desacuerdos en asuntos clínicos o administrativos. Se requiere decoro profesional en todas las actividades de la SPT, incluyendo reuniones de comités, seminarios web, eventos sociales patrocinados por la SPT y congresos internacionales. Esto implica abstenerse de usar un lenguaje degradante, ataques personales o señales no verbales (por ejemplo, gestos despectivos) que socaven la reputación profesional de un colega.
  • Entorno Libre de Acoso: La SPT mantiene una política de tolerancia cero ante cualquier forma de acoso, incluyendo el acoso sexual, el acoso laboral (bullying) o la discriminación por motivos de raza, etnia, género, orientación sexual, discapacidad u origen nacional. Se prohíben conductas como avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales o cualquier conducta física o verbal de naturaleza sexual.
  • Conflicto de Intereses:
    • Divulgación Obligatoria: Cada individuo que ocupe un cargo de liderazgo (Junta Directiva, presidentes de comités) debe presentar anualmente un formulario de declaración de conflictos de intereses firmado y actualizarlo en un plazo de 30 días a partir de cualquier cambio significativo.
    • Recusación: Los miembros deben recusarse de deliberaciones o votaciones en asuntos donde exista un conflicto personal, profesional o financiero que pueda comprometer la imparcialidad de su juicio.

2. Ética Clínica y Científica

  • Honestidad Científica: Los miembros deben asegurar que toda investigación y datos presentados bajo el nombre de la SPT sean precisos y éticamente sólidos.
  • Confidencialidad del Paciente: Se deben mantener estándares estrictos de privacidad del paciente en cada discusión de casos, especialmente en foros internacionales.
  • Propiedad Intelectual: Los miembros no deberán malversar (apropiarse indebidamente) ni utilizar sin autorización investigaciones no publicadas o datos clínicos compartidos en discusiones sancionadas por la SPT.
3. Representación y Administración Responsable
  • Integridad Organizacional: Al actuar en nombre de la SPT, los individuos deben velar por la reputación de la Sociedad ante la comunidad quirúrgica global.
  • Prohibición de Beneficio Personal: Los miembros deben abstenerse de utilizar sus posiciones de liderazgo para obtener ganancias personales o institucionales no autorizadas.

4. Responsabilidad del Liderazgo

  • Responsabilidad Fiduciaria: Los miembros de la junta y comités deben actuar en el mejor interés de la Sociedad, priorizando los objetivos organizacionales sobre el beneficio personal.
  • Requisito de Membresía Activa: Toda persona que ocupe un cargo directivo, presida un comité o sea miembro de un comité deberá ser miembro activo de la Sociedad, estar al día en el pago de sus cuotas y encontrarse en regla.
  • Integridad Financiera Estricta: Se prohíbe terminantemente a los miembros, directivos y responsables de comités obtener cualquier beneficio económico, ya sea personal o profesional, derivado del trabajo, las iniciativas o la propiedad intelectual de la SPT. Todo servicio a la Sociedad se lleva a cabo en beneficio de la organización y de los pacientes a los que atiende, y no con el fin de lucro para su liderazgo.

Parte II: Proceso de Investigación de Mala Conducta

Para garantizar la equidad, el proceso debe ser transparente, confidencial y respetar el debido proceso.

Paso 1: Reporte Formal

  • Presentación: Las denuncias deben presentarse por escrito al Comité Ejecutivo.
  • Revisión Inicial: En un plazo de 10 días hábiles, el Presidente designará un Panel de Revisión Ética (PRE) ad hoc compuesto por tres miembros imparciales de la Junta para llevar a cabo una evaluación inicial.

Paso 2: Investigación y Determinación de Hechos

  • Notificación: Se notificará al "Respondiente" en un plazo de 10 días tras la formación del PRE y tendrá 14 días para responder por escrito.
  • Recopilación de Pruebas: El PRE podrá entrevistar testigos y revisar grabaciones o comunicaciones relevantes.
  • Estándar de Prueba: El PRE aplicará el criterio de la "preponderancia de la prueba" (es decir, que sea más probable que la conducta haya tenido lugar que lo contrario).
  • Confidencialidad: Los procedimientos deben mantenerse bajo estricta confidencialidad para proteger a todas las partes hasta que se llegue a una resolución definitiva.

Paso 3: Adjudicación

  • Informe de Conclusiones: El PRE presentará un informe confidencial a la Junta de Directores en un plazo de 60 días.
  • Decisión: La Junta votará sobre la existencia de la violación y la consecuencia correspondiente.

Parte III: Consecuencias de la Conducta No Profesional

Las consecuencias son escalables y no necesariamente secuenciales. La Junta determina la sanción dependiendo de la gravedad y frecuencia de la conducta. En casos graves, se puede aplicar la consecuencia Nivel 4 desde el inicio.

  • Nivel 1: Carta de Amonestación: Advertencia privada escrita.
  • Nivel 2: Suspensión de Funciones de Liderazgo: Removal from committee chairs or board positions for a set period (e.g., 1–2 years). remoción
  • Nivel 3: Suspensión de Membresía: Temporary loss of membership privileges, including conference attendance or journal access. pérdida temporal de privilegios
  • Nivel 4: Expulsión Permanente de la SPT: Permanent removal from the PTS and, if legally permissible, notification of the individual’s home institution.

Parte IV: Proceso de Apelación

  • Presentación: El respondiente podrá apelar la decisión de la Junta en un plazo de 30 días a partir de la notificación. Solo se admitirán las apelaciones basadas en errores procesales considerables, el descubrimiento de nuevas pruebas sustanciales o la existencia de parcialidad en el PRE.
  • Comité de Apelaciones: La Junta nombrará un Comité de Apelaciones independiente compuesto por tres expresidentes o miembros veteranos que no hayan participado en la investigación original.
  • Finalidad: La decisión del Comité de Apelaciones es definitiva y vinculante.


Formulario de Conflicto de Intereses y Declaración Profesional

Nombre: _____________________________Cargo en la SPT: _________________________

1. Declaración de intereses económicos: Certifico que no he obtenido ni obtendré beneficio económico alguno de mi labor con la SPT. Indique cualquier entidad comercial de la cual usted o un familiar directo reciban una remuneración (por consultoría, honorarios, participación accionaria) superior a $5,000 dólares estadounidenses (USD) al año:

Firma: _____________________________

2. Estado de MembresíaConfirmo que soy miembro activo de la Sociedad Panamericana de Trauma, al día con el pago de mis cuotas y en regla.

3. Declaración de Cumplimiento: Me comprometo a cumplir con estas normas y a anteponer los intereses de la PTS a cualquier beneficio personal o profesional.

Firma:_____________________________

Fecha:_________________________________

Aprobado 4/2/2026

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